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PRESENTACIÓN


La Comunidad Educativa del INSTITUTO EDUCATIVO MARÍA MONTESSORI, presenta el Manual de Convivencia como herramienta fundamental, de construcción colectiva y permanente, que busca garantizar el mejoramiento de la convivencia y el ejercicio de los DDHH y DHSR. La nueva estructura de nuestro Manual de convivencia es el resultado de las experiencias acumuladas, el horizonte institucional, los lineamientos establecidos en la Ley 115, el Decreto 1860 y teniendo en cuenta que en el marco de la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013.

El presente Manual, como ideal común de Convivencia de nuestra comunidad educativa, tiene como finalidad facilitar y garantizar la armonía en convivencia diaria, en la tolerancia, justicia, solidaridad, el respeto y la paz; para preparar hombres y mujeres formados integralmente desde las dimensiones; éticas, espiritual, cognitiva, afectiva, comunicativa, estética, corporal y socio-política. En su construcción se recoge el sentir de La Ley 1620 de 2013, en su Articulo 21: “El Manual de convivencia: En el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El manual de que trata el presente artículo debe incorporar además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar”








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