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Artículo 20. Perfil de la familia: padre, madre, tutor o acudiente: 

La familia: padre, madre, tutor o acudiente, forman parte de la comunidad educativa en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Ley 115 de 1994, y el artículo 18 del Decreto 1860 de 1994. De acuerdo a la filosofía y políticas de la institución se requieren de padres de familia con múltiples valores humanos, responsables, colaboradores, participativos, espontáneos, honestos, sinceros, comunicativos, orientadores de sus hijos, dedicados, afectuosos, decentes, identificados con la institución, tolerantes y, en fin, dueños de una personalidad que les permita tomar decisiones acertadas y comprometidos con el proceso de formación integral de sus hijos o acudidos.

Es necesario que en la familia montessoriana exista armonía y bienestar en el núcleo familiar; de esta manera se logra estabilidad y equilibrio en el hogar como factor esencial para el desarrollo del individuo en todas sus dimensiones: humana, social, espiritual y moral.

Nuestros Padres de familia tienen en cuenta que sus hijos son lo más importante en su vida, que necesitan cariño, respeto, ayuda, comprensión y orientación permanente para la formación de una personalidad adecuada, como futuros dirigentes de las gestiones sociales de la comunidad.

Artículo 21. Son derechos de la Familia: 

Los contemplados en el Decreto 1286 de abril de 2005, El Decreto 1290 de abril del 2009 y los establecidos en el Proyecto Educativo Institucional:

1. Recibir, por parte del colegio, una educación para sus hijos acorde con los fines y objetivos educativos vigentes.

2. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

3. Ser atendidos y escuchados en forma oportuna, eficiente y respetuosa por la Rectoría, coordinación, personal docente, administrativo y demás personal que labora en la institución.

4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.

5. Presentar inquietudes, sugerencias, expectativas y reclamos en forma oportuna dentro de un ambiente de diálogo y basado en el respeto mutuo.

6. Representar y acompañar a sus hijos o acudidos en las actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas que requieran su presencia.

7. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento del plantel.

8. Solicitar informaciones a los docentes acerca de sus hijos cuando lo crea conveniente, pero dentro del horario establecido por la institución.

9. Conocer oportunamente los casos de conflicto y sanciones que afecten a los alumnos, hijos o acudidos.

10. Solicitar certificaciones, informes académicos y disciplinarios, copia de observador del estudiante y paz y salvo escolar.

11. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

12. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

13. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.

14. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

15. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.

Artículo 22. Son deberes de la familia: 

Los padres de familia como responsables directos, principales e insustituibles del proceso formativo de sus hijos, tienen con la institución los siguientes deberes contemplados en el Decreto 1286 de abril de 2005, El Decreto 1290 de abril del 2009 y los establecidos en el Proyecto Educativo Institucional:

1. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.

3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo

4. Proporcionarle al alumno un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar, fomentando la vivencia de valores cristianos, éticos y morales y apoyando las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia.

5. Participar en las diferentes actividades que estimulen el mejoramiento del proceso formativo que brinda la institución.

6. Estar atentos al comportamiento disciplinario, actitudinal y al rendimiento académico de los hijos o acudidos. Colaborar con los hijos en el cumplimiento de los compromisos disciplinarios o académicos que estos hayan contraído con el Colegio.

7. Velar porque sus hijos o acudidos concurran puntualmente a clases, porten el uniforme limpio y completo. Es responsabilidad de los padres cumplir estrictamente con el horario de salida establecido para la culminación de las actividades escolares.

8. Evitar que sus hijos o acudidos utilicen el uniforme en horas que no asisten a clases.

9. Dotar a los hijos de los elementos necesarios para desarrollar sus actividades escolares: uniformes, útiles escolares, textos, materiales didácticos, etc).

10. Presentar oportunamente las excusas por la inasistencia a clases de sus hijos o acudidos.

11. Responder por los daños o deterioros que causen sus hijos o acudidos a las instalaciones, bienes y enseres de la institución, de los profesores o compañeros.

12. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa

13. Asistir puntualmente a todas las reuniones y/o citaciones a que se le convoque por la Rectoría, los profesores, coordinadores o algún organismo colegial. De no hacerlo debe presentar las excusas correspondientes y solicitar una segunda cita.

14. Solicitar previamente las citas para dialogar con los directivos y profesores, ajustándose al horario que se le asigne con el propósito de contribuir al desarrollo normal de las actividades escolares y la disciplina de la institución.

15. Realizar reclamos en forma respetuosa manteniendo un ambiente de diálogo y cordialidad ajustado al conducto regular que debe seguir en sus reclamaciones.

16. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes

17. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.

18. Demostrar lealtad y respeto por la institución, velando por su buen nombre y el bienestar de la comunidad educativa. Evitar acciones que atenten contra el buen nombre del plantel y sus miembros y que desfavorecen el normal desempeño de las actividades formativas.

19. Cumplir con los compromisos económicos adquiridos con la institución, cancelando oportunamente las pensiones escolares dentro de los cinco (5) primeros días del respectivo mes, dando estricto cumplimiento al Contrato de Prestación de Servicios Educativos firmado con la institución.

20. Presentarse a diligenciar los procesos de inscripción y de matrícula para el año siguiente en la fecha señaladas por la institución o en las que se le asigne en caso excepcional. Las solicitudes de prórroga de matrícula deben realizarse por escrito, quedando la institución con autonomía para decidir si las realiza.

Artículo 23. Normas de Comportamiento: 

Con el propósito de contribuir al desarrollo normal del proceso educativo, se establecen las siguientes reglamentaciones para Padres de Familia.

1. Las acciones de agresividad física, verbal, emocional, psicológicos y relacionales a cualquier persona miembro de esta institución educativa traerá como consecuencia la exclusión de la comunidad educativa del padre de familia y su hijo.

2. No contribuir positivamente al proceso formativo del estudiante ya sea a nivel académico o disciplinario, traerá como consecuencia la perdida de cupo del acudido para el próximo año escolar.

3. No realizar el proceso de inscripción de un año a otro ocasiona la pérdida del cupo en la Institución y no presentarse a Matricular en las fechas señaladas origina la pérdida del cupo que antes había sido reservado.

4. El incumplimiento consecutivo en los pagos de pensiones, afecta el normal funcionamiento del plantel y tendrá como consecuencia la pérdida del cupo en el Instituto.

5. Los padres de familia que no asistan a las reuniones programadas, citaciones en todo el año lectivo, dando muestras de desinterés por el proceso formativo de su acudido no podrían matricularlo en el plantel en el próximo año escolar.

6. Los padres de familia no pueden ingresar al colegio sin previa autorización de los coordinadores, y no pueden pasar a las aulas de clases o pararse en la puerta para dialogar con el profesor titular.

Artículo 24. Participación de la familia en el Sistema de Convivencia Escolar. Estas obligaciones están contempladas en el Artículo 22 de La Ley 1620 de 2013:

1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 

2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 

3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 

4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 

5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 

6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.

7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.

8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.








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